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VERI*FACTU para autónomos y pymes: qué es y cuándo es obligatorio

Qué exige VERI*FACTU, a quién afecta, las fechas vigentes (1 de enero y 1 de julio de 2027) con su fuente oficial y qué conviene hacer ya en tu negocio.

Publicado el 6 min de lectura Por Matías Quiriquino · NEXVYLIA
En este artículo

Si eres autónomo o tienes una pyme, seguramente has oído hablar de VERI*FACTU con prisas: «es obligatorio ya», «te van a multar», «tienes que cambiar de programa este mes». Conviene separar el ruido de lo que dicen el BOE y la Agencia Tributaria. Esta guía resume lo que está en vigor a fecha de hoy, 3 de octubre de 2026, con las fuentes oficiales enlazadas al final.

Qué es VERI*FACTU, en dos frases

Es el nombre con el que se conoce el reglamento que fija cómo tienen que funcionar los programas de facturación de empresas y autónomos (el Real Decreto 1007/2023, con sus detalles técnicos en la Orden HAC/1177/2024). La idea es que las facturas que hace un programa no se puedan borrar ni alterar sin dejar rastro, y que Hacienda pueda comprobarlas.

No es un programa que tengas que descargar ni una nueva declaración. Es una lista de requisitos que debe cumplir el programa con el que ya facturas.

Las fechas que valen hoy

Las fechas ya no son las que se anunciaron al principio. Las vigentes las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025:

Quién Desde cuándo es obligatorio
Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027
Resto de obligados, entre ellos los autónomos que tributan por IRPF 1 de julio de 2027

La Agencia Tributaria lo confirma en una nota informativa con fecha de 26 de marzo de 2026. Si lees en algún sitio que es obligatorio en 2025 o en 2026, esa información está desfasada.

Un matiz importante: el retraso es para quien factura. Los fabricantes y vendedores de programas de facturación tenían su propio plazo, nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, y ese plazo ya ha pasado. Por eso los programas que se venden hoy deberían estar ya adaptados.

¿Me afecta? La regla de los cuatro «no»

La propia Agencia Tributaria lo resume en sus preguntas frecuentes. El reglamento se aplica a quien cumple las cuatro condiciones a la vez:

  1. No factura exclusivamente a mano: usa algún programa o sistema informático para hacer las facturas.
  2. No está en el Suministro Inmediato de Información (SII), el sistema con el que algunas empresas, sobre todo grandes, ya envían sus libros de IVA casi en tiempo real.
  3. No tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas.
  4. No tiene una resolución de Hacienda que le excluya.

Para un autónomo o una pyme del Campo de Gibraltar que factura con un programa, lo normal es que las cuatro se cumplan. Es decir: te afecta.

¿Y si facturo con Excel o Word?

Aquí hay matiz, y conviene leer la respuesta oficial antes de dar nada por hecho. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, una hoja de cálculo o un procesador de texto que solo usas para escribir e imprimir la factura queda fuera. Pero si esa hoja está preparada para calcular y generar registros como los libros de IVA (por ejemplo, con macros), sí entra. Si es tu caso, revisa la pregunta frecuente enlazada al final o consúltalo con tu asesoría.

Qué cambia en la práctica

El reglamento admite dos formas de cumplir:

  • Modalidad VERI*FACTU: el programa envía a la Agencia Tributaria un resumen de cada factura en el momento de emitirla.
  • Modalidad sin envío: el programa guarda esos registros con requisitos de seguridad adicionales (como la firma electrónica de cada registro) y los entrega si Hacienda los pide.

En las dos, la factura lleva un código QR que permite al cliente comprobar sus datos en la sede de la Agencia Tributaria. Y en las dos, el programa debe impedir que una factura emitida se modifique o se borre sin dejar huella: si te equivocas, se corrige con una factura rectificativa, como siempre debió hacerse.

Para quien ya factura bien, el cambio diario es pequeño: el programa hace el trabajo. El esfuerzo está en elegir y configurar un programa que cumpla, no en tu rutina.

Qué conviene hacer ahora

Si eres autónomo, te quedan unos nueve meses: margen para hacerlo con calma, pero no para dejarlo a junio. Si tienes una sociedad, te quedan menos de tres: el momento es ya. En los dos casos, el orden es el mismo:

  1. Apunta cómo facturas hoy. ¿Programa de escritorio, aplicación en la nube, el programa de tu gestoría, una plantilla de Excel? Sin esto no se puede decidir nada.
  2. Pregunta a tu proveedor de software si su programa cumple el reglamento y si tiene la declaración responsable que exige la norma. Es un documento que el fabricante tiene que tener; pídelo por escrito.
  3. Habla con tu asesoría. Te dirá si te conviene la modalidad con envío o sin envío, y cómo encaja con lo que ya hacéis.
  4. Si tienes un programa a medida (un ERP propio, un sistema que te hizo alguien hace años), revisa quién lo mantiene. El reglamento se aplica igual, y adaptarlo lleva tiempo.
  5. Prueba antes de la fecha. Emite facturas de prueba con el sistema nuevo unas semanas antes de que sea obligatorio, no el mismo día.

Lo que no tiene sentido es comprar con prisas el primer programa que te ofrezcan por teléfono con el argumento de que «ya es obligatorio». No lo es hasta las fechas de arriba.

Si tu facturación vive en un programa hecho a medida

Es el caso que más trabajo da: un negocio que factura desde su propia herramienta de gestión (un panel interno, una aplicación de citas que también emite facturas, un TPV propio). Ahí no basta con actualizar: hay que añadir los registros encadenados, el QR, la declaración responsable y, si se elige, el envío a la Agencia Tributaria.

En NEXVYLIA facturamos con un sistema propio que ya genera esos registros, así que conocemos el reglamento desde dentro. Si tu programa de gestión es a medida y no sabes si llega a tiempo, es justo el tipo de trabajo que hago: revisar qué tienes y adaptarlo, sin cambiarte la forma de trabajar.

En resumen

  • VERI*FACTU fija cómo deben funcionar los programas de facturación, no es un programa nuevo.
  • Fechas vigentes: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos (Real Decreto-ley 15/2025).
  • Te afecta si facturas con un programa, no estás en el SII y no tributas en el País Vasco o Navarra.
  • Ahora toca preguntar al proveedor, hablar con la asesoría y probar con margen.

Esta guía es informativa y está actualizada a la fecha indicada arriba. Las fechas pueden cambiar por una norma nueva: si eso pasa, actualizaremos el artículo. Para tu caso concreto, manda lo que diga tu asesoría.

Fuentes

Los datos de este artículo salen de aquí. Consultado a fecha de 3 de octubre de 2026; si algo ha cambiado desde entonces, lo que vale es la fuente original.

  1. BOE — Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (modifica el Real Decreto 1007/2023)
  2. BOE — Convalidación del Real Decreto-ley 15/2025 por el Congreso (Resolución de 11 de diciembre de 2025)
  3. Agencia Tributaria — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación
  4. Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación
  5. Agencia Tributaria — Preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
VERI*FACTU facturación Agencia Tributaria autónomos

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